Lima, 12 de febrero de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 118-2017-PCM, se
conformó la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito
Marítimo (COMAEM), de naturaleza permanente y dependiente de la Presidencia del
Consejo de Ministros, con el objeto de hacer seguimiento y fiscalizar las
políticas sectoriales, regionales y locales, y de emitir informes técnicos a
fin de proponer una política nacional marítima y su permanente actualización, y
sobre otros aspectos vinculados a las actividades que se desarrollan en el
ámbito marítimo nacional;
Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº
118-2017-PCM, establece que la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado
en el Ámbito Marítimo (COMAEM), elaborará su Reglamento Interno en un plazo no
mayor a cuarenta (40) días calendario, a partir de la fecha de la instalación
de dicha Comisión Multisectorial;
Que, mediante el Acta de Sesión Nº 002-2018 de fecha
6 de febrero de 2018, la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el
Ámbito Marítimo (COMAEM), acordó por unanimidad aprobar el proyecto de su
Reglamento Interno;
Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el
acto de administración que apruebe el proyecto de Reglamento Interno de la
Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM),
aprobado por la citada Comisión;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 118-2017-PCM que
conforma la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito
Marítimo (COMAEM); y, el Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº
022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar
el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en
el Ámbito Marítimo (COMAEM), que como anexo forma parte integrante de la
presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Publicar
la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Publicar el
Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el
Ámbito Marítimo (COMAEM), en el Portal Institucional de la Presidencia del
Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la
resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL DE LA ACCIÓN DEL ESTADO
EN EL ÁMBITO MARÍTIMO (COMAEM)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento
Interno tiene por objeto establecer las normas que regulen el adecuado
funcionamiento de la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el
Ámbito Marítimo, en adelante COMAEM, de naturaleza permanente y dependiente de
la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de hacer seguimiento y
fiscalizar las políticas sectoriales, regionales y locales, y de emitir
informes técnicos a fin de proponer una política nacional marítima y su
permanente actualización, y sobre otros aspectos vinculados a las actividades
que se desarrollan en el ámbito marítimo nacional.
Artículo 2.- Alcance
Las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento Interno son de obligatorio cumplimiento
para los integrantes de la COMAEM, así como para aquellos funcionarios y/o
servidores nombrados y/o contratados que independientemente de su régimen
laboral y/o modalidad contractual, sean requeridos para participar en reuniones
y/o brindar información que contribuya al cumplimiento de las funciones del
COMAEM.
Artículo 3.- Finalidad
Contar con un instrumento
normativo que permita implementar políticas sectoriales públicas vinculadas a
los intereses marítimos nacionales, dotando a la COMAEM de una herramienta de
gestión que le permita su funcionamiento, así como coadyuvar en el cumplimiento
de los fines y objetivos de la Comisión, en el marco de su competencia.
Artículo 4.- Base legal
4.1 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº
006-2017-JUS.
4.2 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
4.3 Decreto Supremo Nº 118-2017-PCM, Decreto Supremo
que conforma la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito
Marítimo (COMAEM).
4.4 Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de
Ministros.
TÍTULO II
DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL
Artículo 5.- De la conformación de la Comisión
Multisectorial
La COMAEM está conformada de la siguiente manera,
debiendo cada entidad designar a su representante titular y alterno:
5.1 Un/a (1) representante de la Presidencia del
Consejo de Ministros, quien la preside;
5.2 Un/a (1) representante del Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico - CEPLAN;
5.3 Un/a (1) representante del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
5.4 Un/a (1) representante del Ministerio de Defensa
- Marina de Guerra del Perú, quien ejerce la Secretaría Técnica;
5.5 Un/a (1) representante del Ministerio de
Educación;
5.6 Un/a (1) representante del Ministerio de la
Producción;
5.7 Un/a (1) representante del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo;
5.8 Un/a (1) representante del Ministerio de Energía
y Minas;
5.9 Un/a (1) representante del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
5.10 Un/a (1) representante del Ministerio del
Ambiente; y,
5.11 Un/a (1) representante del Ministerio de
Cultura.
El ejercicio o desempeño de las funciones de los
integrantes de la Comisión es ad honorem.
Artículo 6.- Comités de Trabajo
6.1 La COMAEM podrá conformar Comités de Trabajo
para el seguimiento, fiscalización y emisión de informes que permitan actuar en
las políticas sectoriales, regionales y locales y su permanente actualización,
y sobre otros aspectos vinculados a las actividades que se desarrollan en el
ámbito marítimo nacional.
6.2 Los Comités de Trabajo estarán conformados por
los/las integrantes de las entidades que conforman la Comisión Multisectorial,
para tratar temas de su competencia, previamente aprobados por acuerdo de la
misma.
6.3 Los Comités de Trabajo deberán entregar sus
informes técnicos al concluir cada sesión y cada trimestre calendario.
Artículo 7.- Invitados
7.1 La COMAEM podrá convocar en calidad de
invitados, con voz, pero sin voto; a través de la Secretaría Técnica, a los/las
representantes de los ministerios que no conforman la Comisión Multisectorial,
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y demás entidades de la Administración
Pública; así como del sector privado, entre otros, según las materias
involucradas en las intervenciones a ser evaluadas.
7.2 Sin embargo, la participación de los invitados
estará sujeta previamente a la definición del tema específico a tratarse en
sesión.
TÍTULO III
DE LAS FUNCIONES
Artículo 8.- De la Comisión Multisectorial
La COMAEM tendrá las siguientes funciones:
8.1 Seguimiento de la realidad marítima y su
potencialidad, particularmente de las políticas sectoriales públicas vinculadas
a los intereses marítimos nacionales, orientadas a establecer y fortalecer una
política nacional marítima.
8.2 Fiscalizar la armonización de las políticas de
los diferentes sectores vinculadas al ámbito marítimo para alcanzar, a nivel
Estado, una adecuada gobernanza marítima.
8.3 Seguimiento y fiscalización de la gobernabilidad
sectorial en el ámbito marítimo; a través de indicadores de gestión, de
resultados y de impacto relacionados a los objetivos específicos, lineamientos
y estrategias.
8.4 Emitir informes técnicos que contribuyan al
desarrollo de una política nacional marítima, a fin de orientar los
lineamientos de carácter multisectorial de largo plazo, para una actuación
coherente y eficaz del sector público en el ámbito marítimo, sin afectar las
competencias sectoriales que les confiere la ley.
8.5 Otras funciones que deriven del cumplimiento del
objeto de la creación, que le sean asignadas por ley o por decreto supremo.
Artículo 9.- De la Presidencia de la Comisión
La COMAEM está presidida por la Presidencia de
Consejo de Ministros, teniendo a su cargo las siguientes funciones:
9.1 Presidir y dirigir las sesiones de la Comisión
Multisectorial.
9.2 Suscribir los documentos que expida la Comisión
Multisectorial, en el ejercicio de sus facultades.
9.3 Dirigir y supervisar el nivel de avance en la
implementación de metas y resultados.
9.4 Representar a la Comisión Multisectorial en todo
acto público y privado.
9.5 Someter a consideración de la Comisión
Multisectorial cualquier asunto que estime conveniente, en lo relacionado a la
protección y explotación de los intereses nacionales marítimos; así como de la
política nacional marítima.
Artículo 10.- De la Secretaría Técnica de la
Comisión
La Secretaría Técnica de la COMAEM está a cargo del
Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú (MGP) y tiene las siguientes
funciones:
10.1 Convocar, por encargo del Presidente de la
Comisión Multisectorial, a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
10.2 Preparar la agenda y los documentos que
correspondan para cada sesión.
10.3 Redactar las Actas de las sesiones y, servir de
depositaria de ellas.
10.4 Llevar un adecuado registro de los acuerdos que
tome la Comisión Multisectorial; así como de los encargados de ejecutarlos,
haciendo un seguimiento, evaluación y monitoreo del cumplimiento de los mismos,
dentro de los plazos que se establezca.
10.5 Brindar apoyo administrativo y logístico a la
Comisión Multisectorial y, a los Comités de Trabajo.
10.6 Presentar en cada reunión de la Comisión
Multisectorial, informes sobre el avance de las labores encomendadas a la
Secretaria Técnica.
10.7 Presentar a la Comisión Multisectorial, para su
consideración, los planes, programas, proyectos de dispositivos normativos y
otros trabajos relacionados con el objetivo de la Comisión, que sean propuestos
por los Comités de Trabajo.
10.8 Solicitar información y documentación a otras
entidades públicas y privadas; así como a especialistas y representantes de la
sociedad civil organizada, a fin que contribuyan con el asesoramiento,
información y apoyo necesario a las funciones de la Comisión.
10.9 Establecer y mantener actualizado el Sistema de
Información Marítima de la Comisión Multisectorial, recopilando datos del
ámbito marítimo, de fuentes nacionales y extranjeras, que sirvan de repositorio
para la toma de decisiones.
10.10 Llevar la administración de la mesa de partes
y archivos de correspondencia de la Comisión en forma correlativa y por ejes
temáticos.
10.11 Coordinar las acciones de difusión de las
labores de la Comisión Multisectorial establecidas en este Reglamento Interno.
10.12 Otras funciones que le encomiende la
Presidencia de la Comisión Multisectorial.
TÍTULO IV
DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 11.- De las sesiones
11.1 La COMAEM se reunirá en sesión ordinaria, como
mínimo, una vez cada tres meses; y, en sesión extraordinaria cuantas veces lo
requiera el Presidente de la Comisión y/o no menos de un tercio de sus
integrantes.
11.2 Las sesiones de la COMAEM se realizarán en la
sede de la Presidencia del Consejo de Ministros; excepcionalmente, por acuerdo
de la mayoría absoluta de sus integrantes, determinadas sesiones se podrán
llevar a cabo en otra sede o de manera virtual.
Artículo 12.- De las convocatorias
12.1 Las convocatorias a las sesiones ordinarias se
harán mediante documento escrito y, vía electrónica con una anticipación de
cinco (5) días hábiles, como mínimo. En la convocatoria la Secretaría Técnica
de la Comisión acompañará la agenda y la referencia de los documentos
pertinentes a tratar en dicha reunión. La Secretaria Técnica de la Comisión
llevará un registro de las notificaciones efectuadas.
12.2 El Presidente de la Comisión convoca y preside
las sesiones de la Comisión Multisectorial; así como también, determina los
asuntos a ser incorporados en la agenda de la convocatoria; para tal efecto,
coordina dicha labor con la Secretaría Técnica de la Comisión. Del mismo modo,
supervisa la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión,
debiendo ser registrados en el Libro de Acuerdos correspondiente.
En ausencia del Presidente de la Comisión, la
presidencia de la sesión estará a cargo del representante alterno de la
Presidencia del Consejo de Ministros.
12.3 Las convocatorias a las sesiones
extraordinarias se efectuarán mediante documento escrito y, vía electrónica con
una anticipación de no menos de dos (2) días hábiles, como mínimo.
Artículo 13.- Del quórum
El quórum para las sesiones ordinarias y
extraordinarias será, en primera citación, la totalidad de los/las once (11)
integrantes de la Comisión Multisectorial; y, en segunda citación, la mitad más
uno de sus integrantes.
Artículo 14.- De la asistencia
Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial
tienen la obligación de asistir a todas las sesiones de la Comisión debidamente
convocadas y, de permanecer en ellas durante todo el tiempo de su realización.
En caso de impedimento para asistir, el/la integrante deberá ponerlo en
conocimiento a la Secretaría Técnica de la Comisión antes de la hora señalada
para la sesión.
Artículo 15.- De la adopción de acuerdos
15.1 Como regla general, las decisiones de la
Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo serán
tomadas por consenso.
Para el propósito del presente artículo, “consenso”
significa la ausencia de alguna objeción formulada al momento de la votación
para la adopción de acuerdos.
15.2 Salvo disposición en contrario, si el
Presidente de la Comisión considera que todos los esfuerzos para alcanzar el
consenso han sido realizados, se podrá aplicar el siguiente mecanismo:
a) Los acuerdos de la Comisión con relación a
materias de forma, serán adoptados por mayoría simple de los/las integrantes de
la COMAEM;
b) Los acuerdos de la Comisión con relación a
materias de fondo, serán adoptados por mayoría calificada de tres cuartos de
los/las integrantes de la COMAEM.
15.3 En caso surja discrepancia sobre la naturaleza
de fondo o de forma de la materia, esta se resolverá por mayoría calificada.
Artículo 16.- Del acta de las sesiones
16.1 La Secretaría Técnica de la COMAEM, será la
encargada de redactar el Acta de cada sesión, la cual contendrá los siguientes
campos:
a) Lugar, fecha y hora
b) Lista de asistentes
c) Agenda a tratar
d) Lectura y aprobación del Acta de la sesión
anterior.
e) Despacho
f) Informes
g) Pedidos
h) Orden del día
i) Acuerdos adoptados
j) Convocatoria para la próxima sesión
k) Cierre de la sesión
l) Firma de asistentes
16.2 El proyecto de Acta se difundirá por correo
electrónico para la consideración de los/las integrantes de la Comisión
Multisectorial, dentro de las (48) horas siguientes a la sesión efectuada y, se
aprobará en la siguiente sesión.
Artículo 17.- Del desarrollo de las sesiones
Durante el desarrollo de las sesiones de la Comisión
Multisectorial, se deberá observar el cumplimiento de las estaciones, en el
siguiente orden:
a. Comprobación del Quórum
Antes que el Presidente de
la Comisión de inicio a la sesión, el Secretario Técnico hará la comprobación
de la asistencia respectiva, a fin de verificar si existe quórum para la
instalación e inicio de la sesión.
b. Lectura y aprobación del acta de la sesión
anterior
EI Secretario Técnico de la
Comisión procederá a dar lectura del Acta correspondiente a la sesión anterior,
sobre la cual podrá efectuarse precisiones y/u observaciones, que de ser
aprobadas, se procederá a la aprobación del texto final.
c. Despacho
Se dará cuenta de la
documentación más importante ingresada o cursada por el Presidente y/o
Secretaría Técnica de la Comisión, que deban tomar conocimiento los/las
integrantes de la Comisión Multisectorial. Los documentos que por su naturaleza
e importancia merezcan ser debatidos, pasarán a la orden del día, para su
debate.
d. Informes
Los/las integrantes de la
Comisión y/o Secretaría Técnica, podrán dar cuenta de los asuntos encomendados
o de aquellos otros temas de interés relacionados con su función. Cada informe
debe ser breve y concreto. Los informes que por su naturaleza e importancia
merezcan ser debatidos, pasarán a la orden del día, para su debate.
e. Pedidos
Serán formulados de manera
precisa y con la motivación respectiva. Los pedidos que por su naturaleza e
importancia merezcan ser debatidos, pasarán a la orden del día, para su debate.
f. Orden del día
Se debatirán los temas
tratados en el Despacho, Informes y Pedidos, que requieran toma de acuerdo.
Para el efecto, el/la integrante de la Comisión Multisectorial proponente del
tema a debatir, sustentará su ponencia y la redacción del Acuerdo según
corresponda, luego de lo cual se someterá a votación de los asistentes.
g. Acuerdos
Se redactarán los acuerdos
identificándolos con un número correlativo, seguido del año que corresponda,
incluyéndose el/la integrante de la Comisión Multisectorial que deba tomar
acción, debiendo ser asentado en el libro de Acuerdos para tal efecto.
TÍTULO V
DE LA DIFUSIÓN
Articulo 18.- De la difusión de la información
18.1 La Secretaría Técnica de la Comisión
Multisectorial pondrá a disposición del público toda aquella información que
sea de interés general; a través del portal institucional de la Comisión
Multisectorial, bajo la dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros.
18.2 Asimismo, en dicho portal se publicarán las
direcciones electrónicas de contacto de la Secretaría Técnica y de los otros/as
integrantes de la Comisión Multisectorial, entre otros enlaces de interés.
18.3 Los portales de las instituciones integrantes
de la Comisión Multisectorial deberán tener un enlace directo al portal de la
referida Comisión, a efectos de coadyuvar a su difusión.
18.4 La Secretaría Técnica de la Comisión
Multisectorial es la responsable de facilitar la información para la
actualización permanente del portal de la Comisión Multisectorial.
Articulo 19.- De la información multisectorial
El Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial
deberá presentar la información relevante generada por la Comisión, a través de
los medios escritos e informáticos disponibles y, durante las sesiones que se
lleven a cabo en el seno de la referida Comisión.
Artículo 20.- De la publicidad de los acuerdos
Los Acuerdos que por su relevancia sean considerados
por la Comisión Multisectorial de interés público, serán difundidos en el
portal de la Comisión y/o mediante comunicados, notas o conferencias de prensa.
Artículo 21.- Del informe semestral
Al término de cada semestre, computado desde la
fecha de instalación de la COMAEM, el Secretario Técnico presentará a la
Presidencia de la Comisión Multisectorial, un informe situacional de las tareas
y metas programadas durante dicho periodo, indicando los resultados alcanzados
y las tareas que se encuentran en proceso.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Los aspectos no previstos en el
presente Reglamento Interno, serán absueltos por la comisión Multisectorial de
la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo, teniendo en cuenta los principios
del procedimiento administrativo contenidos en el Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Segunda.- El presente Reglamento Interno
regirá a partir de su publicación en el Portal Institucional de la Presidencia
del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).
Tercera.- La modificación del presente
Reglamento Interno deberá cumplir con la misma formalidad y nivel de
aprobación, así como con sus medios de publicidad correspondientes.
Este Reglamento no ha sido publicado en el diario oficial “El Peruano”, se descargó de la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, con fecha 14 de febrero de 2018.
No hay comentarios:
Publicar un comentario